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FCC informa sobre el proceso de sustitución del primer ejecutivo

13/07/2015

FCC informa sobre el proceso de sustitución del primer ejecutivo

En el día de hoy, a la vista de la comunicación remitida a la Presidenta del Consejo de Administración por el  Vicepresidente 2º y Consejero Delegado de la Sociedad, Sr. D. Juan Béjar Ochoa, en la que manifiesta su intención de proceder a ejercitar la cláusula de cambio de control prevista en el contrato de prestación de servicios que vincula a la Sociedad con el Consejero Delegado, han tenido lugar sendas reuniones de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones y del Consejo de Administración de la Sociedad en las que, de conformidad con los trámites previstos en los Estatutos Sociales y Reglamento del Consejo de Administración, se ha abordado el proceso de sustitución del Vicepresidente 2º y Consejero Delegado de la Sociedad, Sr. D. Juan Béjar Ochoa, como primer ejecutivo de la sociedad.

FCC informa sobre el proceso de sustitución del primer ejecutivo

A propuesta de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, el Consejo de Administración de la Sociedad ha adoptado los siguientes acuerdos;

(i) Contratación de una firma de búsqueda y selección de ejecutivos a nivel internacional (la “firma de head-hunters”) para que lleve a cabo un proceso de búsqueda de posibles candidatos que se ajusten al perfil del puesto de primer ejecutivo de FCC a los efectos de la sustitución del Sr. D. Juan Béjar Ochoa como primer ejecutivo de la compañía. La firma de head-hunters deberá proponer candidatos que cuenten con probada experiencia internacional en todos o algunos de los distintos negocios que a día de hoy lleva a cabo FCC. El proceso de selección deberá ejecutarse con carácter urgente y, en cualquier caso, estar completado antes del próximo 30 de septiembre de 2015.


(ii) Para permitir que el proceso de sucesión del primer ejecutivo se produzca de la forma más ordenada y planificada posible, el Consejero Delegado permanecerá en la sociedad como máximo hasta el próximo 30 de septiembre. FCC tiene la facultad de anticipar la salida del Consejero Delegado.


(iii) Se han aprobado los términos de la resolución por mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios que vincula a la Sociedad con el Consejero Delegado. El acuerdo alcanzado incluye el pago al Consejero Delegado, por resolución contractual, y en la que igualmente se incluye la compensación por el pacto de no competencia, de una indemnización total por importe de 8.375.000 € brutos.